11-11-09 (PARA LAS EDICIONES DEL JUEVES 12 DE NOVIEMBRE)
FRANCISCO GÓMEZ MAZA
· Leyes suecas, ejemplo de protección legal contra el comercio carnal
· Las mejores prácticas para prevenir prostitución y trata de personas
A finales de mes, escribí un Análisis a Fondo, en el que comentaba la decisión del GDF, de consultar del Gobierno del Distrito Federal (GDF), ciudad de México, de hacer consultas para reglamentar el “trabajo” sexual en la capital de los Estados Unidos Mexicanos. El gobierno del Distrito Federal busca regular el sexo servicio, y ha iniciado mesas de análisis y discusión con representantes de “trabajadores” y “trabajadoras” sexuales de toda la ciudad, para crear una ley, o un reglamento que ordene el ejercicio de esa actividad. Coincidentemente, la Consejería Jurídica del GDF ha empezado a analizar leyes y reglamentos de otras naciones, y de otros estados del país que ya han logrado ordenar el trabajo sexual, para adoptar las normas más eficaces y exitosas. El proyecto del gobierno local es crear una ley o reglamento que se encuentre en el punto medio de entre las normas más conservadoras y las más liberales existentes en los ámbitos nacional e internacional, para garantizar los derechos de las personas que dedican su vida al comercio carnal, y los de quienes viven en las zonas del DF donde ocurre el sexo servicio.
Durante mucho tiempo la lucha contra la prostitución y la trata de mujeres ha sido una prioridad política en Suecia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. En este sentido ésta lucha se considera parte esencial del esfuerzo para crear una sociedad contemporánea y democrática en la que la igualdad de género sea la norma y se reconozca el derecho a la igual participación de mujeres y hombres, niñas y niños en todas las áreas de la sociedad. En Suecia se entiende que una sociedad que defiende principios de igualdad en los diferentes ámbitos, tanto legal como político, económico o social, para las mujeres y las niñas, debe rechazar la idea de que las mujeres y las niñas y algunos niños sean mercancías susceptibles de ser compradas, vendidas y sexualmente explotadas por hombres. Entenderlo de otra manera es permitir que una clase separada de personas del sexo femenino, especialmente mujeres y niñas que son marginadas económica y racialmente, sea excluida de estas medidas y de la protección universal de la dignidad humana, contemplada en los instrumentos internacionales que se han desarrollado en los cincuenta últimos años sobre los derechos humanos. (Ministerio de Industria, Empleo y Comunicaciones, 2004).
De hecho las feministas suecas, en las primeras décadas del siglo XX, fueron pioneras al luchar contra la prostitución y la trata de mujeres y relacionarlo con la posición de las mujeres y las niñas en la sociedad. En Suecia, se considera la prostitución como una forma de violencia sexual masculina contra las mujeres y las niñas. Una de las piedras angulares de la política sueca contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual es reconocer que su causa primera es la demanda de los hombres de utilizar mujeres y niñas para la explotación sexual, sin la cual la industria mundial de la prostitución no podría ni florecer ni expandirse. La prostitución es un grave problema que es perjudicial para las mujeres prostituidas y para las niñas que son también prostituidas; es un problema de toda la sociedad. Así pues, las mujeres y niñas prostituidas son consideradas como víctimas de la violencia de los hombres y no deben ser perseguidas ni penalizadas. Por el contrario, tienen derecho a recibir ayuda para escapar de la prostitución. Los proxenetas, los traficantes y los prostituidores explotan la debilidad de las víctimas debida a la alta tasa de pobreza, de desempleo, a las prácticas laborales discriminatorias, a la desigualdad de género y a la violencia contra las mujeres y las niñas. Desde un nivel estructural, Suecia reconoce que para tener éxito en la campaña contra la explotación sexual, las condiciones políticas, económicas y sociales en las que viven las mujeres y las niñas deben mejorar con la introducción de medidas de desarrollo, como por ejemplo, la reducción de la pobreza, el desarrollo sostenido, medidas que promuevan la igualdad de género y programas sociales que se centren específicamente en las mujeres.
En Suecia, la prostitución y la trata de personas con fines sexuales son temas que no pueden y no deben separarse; ambas son prácticas dañinas intrínsecamente unidas. Se entiende que el reclutamiento, el transporte, la venta o la compra de mujeres y niñas por los traficantes, por los proxenetas y por los miembros de grupos del crimen organizado, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, tienen como propósito la captación de estas mujeres para la industria de la prostitución. En Suecia, cualquier medida legal o política que legalice o regularice las diferentes actividades de la prostitución, como la ejercida en los prostíbulos, o cualquier medida que despenalice a los agentes de la industria de la prostitución, incluidos proxenetas, traficantes o dueños de clubes, así como a los compradores, es considerada hoy en día una de las amenazas más graves contra la igualdad de género y contra los derechos de las mujeres y las niñas por vivir libres de la violencia de los hombres. Se entiende que la legalización de la prostitución normalizará inevitablemente una forma extrema de discriminación sexual y de violencia, y reforzará la dominación de los hombres respecto a las mujeres. La legalización de la prostitución significa que el estado impone normativas con las que puede controlar a un tipo de mujer, la mujer prostituida. Por consiguiente, se afirma que la trata de personas con fines de explotación sexual nunca será eliminada a menos que la comunidad internacional tome medidas concretas contra la prostitución, contra la explotación sexual y contra la expansión de la industria internacional de la prostitución.
El 1 de enero de 1999, entró en vigencia la Ley (sueca) que Prohíbe la Compra de Servicios Sexuales. Esta Ley reconoce que son los hombres quienes compran mujeres (u hombres) con fines sexuales, por lo que son ellos los que deben ser penalizados y no las mujeres. La Ley es neutral en cuanto al género y, como se menciona anteriormente, es una parte fundamental de la estrategia global sueca para combatir la prostitución y la trata de personas con fines de explotación sexual. Es importante destacar que esta ley se centra exclusivamente en los compradores de personas prostituidas. Las personas explotadas en la prostitución; es decir, las víctimas de la violencia de los hombres, no son sujetos de ninguna acción criminal, ni son objeto de ninguna repercusión legal o administrativa. El Gobierno, asimismo, garantiza dinero y asistencia a las mujeres que son víctimas de la violencia de los hombres, lo que incluye a las mujeres prostituidas. Actualmente el delito se expresa en los siguientes términos: "Una persona que, en casos distintos a los expuestos previamente en este capítulo, obtenga una relación sexual casual a cambio de dinero, será sentenciada por la compra de un servicio sexual a una multa o hasta seis meses de prisión. Lo dispuestos en este primer párrafo es aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea prometido o realizado por una tercera persona".
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